Arrepentimiento

Resolución 424/2020. “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO” Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial con fecha 5-10-2020.

Art 1: “Establécese que los proveedores que comercialicen bienes y servicios a través de páginas o aplicaciones web deberán tener publicado el link denominado “BOTÓN DE ARREPENTIMIENTO”, mediante el cual el consumidor podrá solicitar la revocación de la aceptación del producto comprado o del servicio contratado, en los términos de los Arts 34 Ley N° 24.240 y 1.110 del Código Civil y Comercial de la Nación. A partir de la solicitud de revocación de la aceptación, el proveedor dentro de las VEINTICUATRO (24) horas y por el mismo medio, deberá informar al consumidor el número de código de identificación de arrepentimiento o revocación”.

Según la norma, el botón o link de arrepentimiento tiene que estar situado en la página de inicio, en lugar destacado en cuanto a visibilidad y tamaño.-

Para acceder al botón no puede requerirse registración previa ni ningún otro trámite, sino que tiene que ser de acceso directo.


Defensa al consumidor, dirección general.